La Sociedad se dedica entre otras actividades, a la intermediación entre mayoristas de impresión y clientes finales, mediante la comercialización de productos bajo la marca NosGustaImprimir, siendo estos productos de diseño e impresión offset y digital ( en adelante “Productos”).
La Sociedad precisa de colaboración de un empresario mercantil que asuma la promoción de los Productos a consumidores finales de los servicios promocionados, a cambio de una comisión.
El afiliado dispondrá de una organización empresarial autónoma y se dedicará a la actividad de agente comercial, teniendo los conocimientos, destreza e infraestructura suficientes para llevar a cabo dicha actividad de forma adecuada.
El afiliado esta interesado en promover los Productos como empresario independiente, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones que promueva o concluya, y la Sociedad esta dispuesta a conceder dicha representación con sujeción a los términos del presente contrato.
Conforme a lo establecido tanto en la Ley 12/1992 de 37 de Mayo, sobre contrato de agencia, como en el artículo 22 de la Ley 7/1996, de ordenación de Comercio Minorista, las partes han convenido en formalizar un Contrato de Agencia mercantil para venta multinivel, mediante el cual, el Afiliado, promoverá activa y diligentemente la promoción de los productos en todo el territorio Nacional.
El presente contrato se regulará por los preceptos y disposiciones contenidos en las normas anteriores, y en particular, por las siguientes.
CLAÚSULAS
- Cláusula Primera: – La Sociedad designa, sin carácter exclusivo, el Afiliado, quien acepta, en todo el territorio nacional (en adelante el “Territorio”), con el fin de promover los productos que comercializa la Sociedad, a consumidores finales de los servicios promocionados, sin asumir el Afiliado el riesgo y ventura de las operaciones.
- Cláusula Segunda: – Salvo que medie autorización expresa por escrito de la Sociedad, el Afiliado no tendrá ni podrá ejercitar facultad alguna para asumir o aceptar obligaciones en nombre y por cuenta de la Sociedad. El Afiliado carece de cualquier poder de representación que pueda obligar a a la Sociedad. La Sociedad no será responsable de los acuerdos, promesas, declaraciones o propuestas realizadas por el Afiliado en nombre de la Sociedad, sin la autorización expresa y por escrito de ésta.
- Cláusula Tercera: – La Sociedad se compromete a procurar al Afiliado con antelación suficiente y en cantidad apropiada, la documentación comercial y la información técnica relativa a los productos, necesarias para el ejercicio de su actividad como Afiliado de la Sociedad, así como de los productos que aquél comercialice en relación con los servicios de diferentes empresas en el Territorio, a los efectos de su promoción a consumidores finales en dicho Territorio.
- Cláusula Cuarta: – El Afiliado se compromete a promover activamente los productos en el Territorio, con la diligencia de un buen comerciante, exclusivamente de forma personal y directa, siempre de acuerdo con la legislación aplicable.
- Cláusula Quinta: – El Afiliado realizará sus actividades como empresario independiente fuera de los locales de la Sociedad, que organiza su actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios, sin vínculo laboral alguno con la Sociedad, por lo tanto, responsable del cumplimiento a su cuenta y cargo de toda la normativa vigente que sea aplicable, en especial, las de carácter fiscal, contable, laboral y de colegiación en su caso.
- Cláusula Sexta: – Son obligaciones del Afiliado las propias del buen comerciante, velando por los intereses de la Sociedad y observando la debida diligencia en el desempeño de sus actividades. En concreto, el Afiliado se compromete a:
a) Promover efectivamente los productos y alcanzar el mayor numero de ventas en el Territorio, facilitando el soporte comercial conveniente.
b) Desarrollar su actividad comercial de manera correcta y leal, satisfaciendo sus tributos y obligaciones sociales y evitando cualquier situación que pueda suponer competencia desleal con otras empresas o que pueda perjudicar el prestigio o los intereses de la Sociedad o la empresa promocionada.
c) Defender los legítimos intereses de la Sociedad en relación con la promoción de los productos.
d) Abstenerse de ejercer en su propia cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad empresarial consistente en la promoción de las solicitudes de productos similares o de análoga naturaleza comercializados por la Sociedad.
e) Abstenerse de ofertar productos a precios distintos de los previstos en las mismas o, en su defecto de los provistos por la Sociedad.
f) Abstenerse de realizar cualquier acción u omisión que pudiera perjudicar los derechos de propiedad intelectual de la Sociedad, la empresa promocionada o de cualquier otro tercero que pudiera ser titular de algún derecho de propiedad intelectual sobre los pedidos, y en especial, sus marcas (en adelante las “Marcas”) y comunicar a la Sociedad de inmediato cualquier acción y omisión que pudiera perjudicar dichos derechos de propiedad, cooperando con la Sociedad y en su caso con la empresa promocionada o tercero titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los productos, en lo que fuera referente para la defensa de los derechos de propiedad intelectual perjudicados. - Cláusula Séptima: – Son obligaciones de la Sociedad:
a) Pagar al afiliado las comisiones en los términos previstos en la clausula novena del presente contrato.
b) Proporcionar al Afiliado la información y documentación necesarias para la adecuada promoción de los productos.
c) Informar al Afiliado de las diversas ofertas que la Sociedad eventualmente acuerde con las diversas empresas que contraten sus servicios, así como ofrecerle la promoción de los mismos. - Cláusula Octava: – El Afiliado no debe incurrir en omisiones o declaraciones engañosas en el momento de explicar el sistema de venta del Producto de la Sociedad, debiendo explicarlo de forma exhaustiva. Cualquier oferta, declaración o acuerdo realizado por el Afiliado que no corresponda con la realidad o no sea conforme con el sistema de ventas de los Productos de la Sociedad, está absolutamente prohibida siendo causa de resolución del presente Contrato.
- Cláusula Novena: – El Afiliado percibirá una comisión por los servicios prestados a la Sociedad (su labor de promoción, conclusión de ventas y gestión comercial) que quedan definidas en el Anexo I, integrado dentro del contrato, de cada uno de los pedidos de productos presentados vía web y en estado “completado”. Dicha comisión se devengará y liquidará mensualmente el día 5 de cada mes. La liquidación se abonará en liquido después de presentación de la correspondiente factura y de la aplicación de IVA, IRPF y resto de tributos y tasas que deban ser aplicados de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
- Cláusula Décima: – La Sociedad no pagará cláusula alguna por reclutamiento de nuevos Afiliados. En el supuesto de que un primer Afiliado incorpore a un nuevo Afiliado a la red comercial, la Sociedad solo pagará al Afiliado auspiciador comisiones por las ventas de productos realizadas por la intermediación del nuevo Afiliado, siempre y cuando, este vigente el contrato del primer Afiliado. El Afiliado tendrá derecho a un comisión del 5% de la facturación realizada por sus Afiliados en el primer y único nivel.
- Cláusula Undécima: – El Afiliado correrá con todos los gastos originados por el ejercicio de su actividad comercial y de forma meramente enunciativa las siguientes: gastos de desplazamiento, dietas, gastos de representación, etc… Ambas partes han acordado simplificar los procesos de facturación, en la medida que las disposiciones legales lo permitan, por tanto, el Afiliado autoriza a la Sociedad a expedir las facturas que documente las relaciones entre ambos, en su nombre y firmada por el Afiliado a modo de conformidad. El Afiliado se responsabilizará del ingreso en Hacienda y de la deuda tributaria correspondiente al impuesto indirecto que sea de aplicación, eximiendo a la Sociedad de cualquier responsabilidad. (Autofactura).
- Cláusula Decimosegunda: – Las partes reconocen que el contenido del presente contrato, así como las relaciones que se establezcan entre ellas, tienen un carácter confidencial, por lo que se comprometen a no revelar, bajo ninguna circunstancia parte alguna de su contenido, ni del sistema de comercialización de la Sociedad ni de la marca promocionada, ni a divulgar los secretos o confidencias que puedan desprenderse en la relación entre ambas partes.
- Cláusula Decimotercera: – El presente contrato tendrá una duración de un año, salvo resolución anticipada por una de las partes, de acuerdo con la cláusula decimoquinta.
- Cláusula Decimocuarta: – No obstante el periodo de vigencia establecido, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho:
a) Por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, comunicada a la otra por escrito, manifestando su voluntad en tal sentido, con un preaviso de un mes.
b) Mediante simple comunicación de cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso y con efecto inmediato, siempre que la otra parte haya incumplido cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, sin perjuicio de las demás acciones que sean pertinentes para tal cumplimiento.
c) Mediante simple comunicación de cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso y con efecto inmediato, en caso de que la otra parte hubiera sido declarada en estado de insolvencia o quiebra, o hubieses sido admitida a trámite su solicitud de suspensión de pagos. - Cláusula Decimoquinta: – En caso de resolución de presente Contrato, sea cual sea la causa, y la parte que lo resuelva, el Afiliado deberá cesar automáticamente su actividad de promoción de productos, así como el uso de los derechos de propiedad intelectual de la Sociedad, la marca promocionada o terceros titulares de derechos de propiedad intelectual sobre los productos, debiendo resolver inmediatamente toda la documentación que le haya sido facilitada.
- Cláusula Decimosexta: – El Afiliado restituirá a la Sociedad por cualquier gasto y le indemnizará por cualquier daño que cause derivado del incumplimiento por el Afiliado del presente contrato.
- Cláusula Decimoséptima: – Las partes acuerdan que, tras la extinción del Contrato, el Afiliado no recibirá ningún tipo de indemnización que por derecho le pudiera corresponder, en tanto que dicho concepto le habrá sido satisfecho por anticipado en forma de comisiones más altas.
- Cláusula Decimoctava: – El Afiliado se obliga a no ejercitar actividad alguna en competencia con la de la Sociedad, en los términos de la Cláusula Vigésima, ya sea personalmente o a través de su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a través de cualquier sociedad en la que él o cualquiera de sus familiares antes mencionados posea una participación o sea administrador o empleado o preste servicios o a través de cualquier persona interpuestas, o que sea incompatible con su anterior condición de Afiliado.
- Cláusula Decimonovena: – El Afiliado que incumpla la obligación de no competir directa o indirectamente con la Sociedad, deberá indemnizarla por daños y perjuicios con una cantidad que las partes fijan, con el carácter de cláusula penal, en el doble del importe bruto y total de comisiones ya cobradas por el Afiliado.
- Cláusula Vigésima: – El Afiliado no podrá ceder, en todo o en parte, los derechos y las obligaciones derivadas del presente Contrato a un tercero. La Sociedad se reserva la facultad de subrogar a un tercero en su posición contractual frente al Afiliado sin que ello constituya una causa para la terminación del Contrato.
- Cláusula Vigesimoprimera: – La Sociedad no se hace responsable frente al Afiliado ni frente a los clientes por cualquier contingencia o retraso en la entrega de los Productos derivado de causas ajenas a la misma. En caso de eventual reclamación o pretensión de los clientes o de terceros en la relación con la venta del producto, basado en un acción, omisión o afirmación errónea del Afiliado, éste último deberá, independientemente del resultado concreto de dicha reclamación o pretensión por el cliente o el tercero, mantener indemne y resarcir a la Sociedad por lo daños que ésta haya sufrido eventualmente, así como hacerse cargo de los costes legales si los hubiera.
- Cláusula Vigesimosegunda: – El presente Contrato es el único acuerdo entre el Afiliado y la Sociedad. Ninguna otra promesa, oferta, acuerdo o declaración de cualquier tipo será vinculante para la Sociedad excepto si la misma está firmada por un representante autorizado de la Sociedad.
- Cláusula Vigesimotercera: – La declaración de nulidad, invalidez o ineficacia de una o más cláusulas del presente Contrato en virtud de sentencia firme de los tribunales o resolución administrativa de autoridad competente no perjudicará la validez de las restantes, que conservarán su fuerza vinculante.
- Cláusula Vigesimocuarta: – Las partes se someten, con renuncia expresa a su fuero propio, si fuera otro, a la jurisdicción y competencia de los Judgados y Tribunales de Zaragoza para cualquier controversia que pueda surgir en relación con el presente Contrato.
- Cláusula Vigesimoquinta: – INFORMACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DEL Reglamento (UE) 2016/679. Los datos de las personas firmantes del presente contrato serán objeto de tratamiento por cada una de las entidades que representan para poder ejecutar el mismo. Dichos datos serán conservados durante los plazos legales de prescripción de las responsabilidades nacidas de la relación de prestación de servicios que vincula a ambas partes. Las personas firmantes tienen derecho a solicitar a cada una de las entidades responsables del tratamiento el acceso a sus datos personales, así como su rectificación o supresión, en las direcciones a efectos de notificaciones indicadas en el encabezamiento del presente contrato. Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación a la autoridad de control competente en el supuesto de que entiendan que su derecho a la protección de datos ha sido vulnerado.